Teléfonos de atención de las aseguradoras para siniestros provocados por la DANA

Experto en seguros

Actualizado el 01/11/2024 a las 16:14

Fruto de la situación excepcional que se está viviendo en muchos puntos de nuestro país debido a la DANA de este final del mes de octubre del 2024 y que continuará la semana que viene. Sabiendo que muchos clientes se han podido ver afectados, hemos preparado un listado de los teléfonos de atención para que los afectados puedan disponer de una atención específica. La mayoría de las aseguradoras han activado protocolos especiales para gestionar todos los siniestros derivados por la DANA y para ello han activado líneas de teléfonos especiales.

Teléfonos de atención de seguros afectados por la DANA
Teléfonos de atención de seguros afectados por la DANA

Este es el listado de teléfonos que ha habilitado cada una:

Teléfonos de Zurich para atención para la DANA

Teléfono exclusivo gratuito de atención prioritaria para los siniestros relacionados con este evento, operativo 24 horas y con respuesta inmediata. Además, ofrecerá asesoramiento sobre las gestiones a realizar ante el Consorcio de Compensación de Seguros: 📞 900 104 936

Teléfonos de AXA para atención para la DANA

AXA ha puesto en marcha un protocolo de gestión de incidencias en el 91 111 95 00 / 900 901 282

Teléfonos de Allianz para atención para la DANA

AXA ha puesto en marcha un protocolo de gestión de incidencias con atención directa y videoperitación en el 900 101 920

Teléfonos de Generali para atención para la DANA

Para priorizar y agilizar la atención a los afectados, Generali atenderá de manera prioritaria las llamadas relacionadas con la DANA a través del número gratuito 900 300 600, al que pueden acudir tanto los clientes como los mediadores.

Teléfonos de FIATC para atención para la DANA

Teléfono de gestión de siniestros exclusivo afectados por la DANA de FIATC:
933 272 928

Teléfonos de Occident para atención para la DANA

Occident ha puesto a disposición de sus clientes un servicio especial de atención telefónica al que pueden dirigirse para trasladar sus consultas.

Teléfono de contacto gratuito de Occident: 900 110 200

Teléfonos de Mapfre para atención para la DANA

De momento, salvo actualización por compañía, Mapfre no tiene un teléfono específico para atención para la DANA, pero su teléfono de atención al cliente es:
918 36 53 65

Para el resto de los daños causados directamente por la lluvia o el viento que no son vinculados al consorcio, la compañía ha habilitado dos teléfonos para dar partes de los siniestros:

Autos  900455900

Diversos (Hogar, comunidades, locales:..)  900365900

Os iremos actualizando esta lista de contactos específicos con las aseguradoras que vayan activando protocolos específicos.

Cómo gestionar los siniestros producidos por la DANA en con el seguro o con el consorcio

La comunicación de daños personales y/o materiales y la solicitud de indemnización habrán de efectuarse lo antes posible, bien mediante llamada telefónica o bien on-line, a través de
la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué vías tengo para solicitar indemnización y cuándo he de hacerlo?

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
En el caso de solicitar indemnización por daños materiales, es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros: https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

¿Cómo es el proceso de tramitar un siniestro por parte de la aseguradora?

Para todo lo que tiene que ver con daños producidos en viviendas, comercios, comunidades, hay que tener en cuenta estos puntos:

1.- Si los daños son por filtraciones de agua de lluvia o granizo a través de fachadas, cubiertas, terrazas o patios, tramitaremos normalmente priorizando el envío de reparadores de Asistencia. Eso también incluye los daños eléctricos asociados al temporal y a las posibles oscilaciones de corriente.

2.- Si los daños son por el viento es conveniente tramitar como en el caso anterior dando parte a compañía, quien priorizará el envío de los reparadores de asistencia y posteriormente hará un seguimiento de los eventos que publique el Consorcio para ver si es susceptible al recobro.

3.- Si el siniestro es por oleaje, inundaciones o por anegación bajos o garajes al filtrarse el agua de lluvia desde la calle por debajo de la puerta, el siniestro es consorciable. La prioridad es que el Mediador/Cliente declare el parte directamente al Consorcio para evitar demoras en la declaración de partes y saturación de expedientes abiertos en compañía que finalmente debe tramitar el Consorcio.

Nota importante: Si los daños se producen por la intensidad del viento, la lluvia o el granizo y no existe falta de mantenimiento achacable a un tercero, puede existir concurrencia entre los seguros privativos y los comunitarios, por ello, es fundamental desde el inicio aportar los datos de todos los seguros implicados.

Para todo lo que tiene que ver con daños producidos en vehículos hay que tener en cuenta estos puntos:

Los daños en vehículos afectados por las riadas son consorciables por lo que, como en el caso anterior, la prioridad es de declarar el parte directamente al Consorcio.

Los daños en vehículos a causa del viento o del impacto de objetos desplazados por el viento, tendrán cobertura directa en los casos de tener contratado un seguro a Todo Riesgo aplicando la franquicia que tenga contratada. En las pólizas a terceros se puede abrir parte pero no sabremos si tiene cobertura hasta que el Consorcio publique las zonas afectadas por vientos de intensidad superior a los 120 km/h (TCA), lo que suele tardar entre 3 y 4 meses.

Los daños por granizo tendrán cobertura en los vehículos asegurados con Todo Riego o póliza RC que disponga de la cobertura de pedrisco/granizo y nunca son reclamables al Consorcio.

¿Cómo dar un parte al consorcio por daños producidos por la DANA?

1.- Los siniestros se deben declarar por teléfono en el número 900 222 665 o a través de la web www.consorseguros.es

2.- El Consorcio solicitará siempre todos los datos relativos al riesgo, al asegurado y a la póliza. Teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y es imprescindible: una cuenta corriente donde efectuar el pago en caso de que el siniestro tenga cobertura.

Si quieres contactar con el consorcio directamente para recibir atención, o al teléfono: 900222665

Requisitos para la indemnización por daños producidos por la DANA por parte del consorcio

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esa entidad,
deben darse las siguientes condiciones:

  1. a. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
    1. En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
    2. En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
  3. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
  4. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
TE INTERESA:  Copropiedad en España, qué es y ejemplos para entenderla

Este período de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

¿Qué coberturas asume el consorcio?

Por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos extraordinarios que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de “catástrofe”. Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de “catástrofe” o de “zona catastrófica”. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.
    Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
  • Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

¿Qué circunstancias quedan excluidas de la cobertura que ofrece el consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los siguientes supuestos:

No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (ver artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios). Así, no se cubren los daños derivados de:

I. En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados. (ver artículo
4.a del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios).

II. En cuanto a la causa directa del siniestro, no existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios mencionados en los riesgos cubiertos.

  • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.).
  • Granizo.
  • Nieve.
  • Goteras, filtraciones o humedades.
  • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
  • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  • Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
  • Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
  • Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
  • Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
  • El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
  • Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional” (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).

III. En cuanto a los bienes dañados, no existirá cobertura de los daños si estos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.

IV. En cuanto al tipo de daños, que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios delimitadas en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquellas deban y no puedan suministrar a este a consecuencia del evento extraordinario.

Escrito por: Experto en seguros

Experto en seguros perteneciente al equipo de redacción de Sector Asegurador.

Compártenos en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.