Marta Barjola
Las herencias de bienes y capital están sujetas al impuesto de sucesiones que paga la persona que ve incrementado su patrimonio por el legado de una persona fallecida. Cuando el difunto tiene contratado un seguro de decesos, surgen dudas habituales sobre tributación del valor de esta póliza. Para entender las diferentes situaciones, es preciso contar con toda la información y legislación que entra en juego, te resumimos a continuación todas las posibilidades para ayudarte.
El seguro de decesos influye en el impuesto de sucesiones o más concretamente en los herederos de una persona fallecida de dos formas. Por una parte, es un capital que puede pasar a formar parte de la herencia que se recibe en determinadas situaciones y por otra, se convierte en una herramienta económica para ahorrar gastos a los herederos, lo que se traduce en que la herencia es mayor.
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El seguro de decesos como herencia
En los seguros de decesos el capital previsto se define en servicios concretos relacionados directamente con el fallecimiento del titular: pago del sepelio, servicios de tanatorio, transporte, asistencia psicológica… Hay un largo catálogo de asistencias que el titular elige e incluye en este tipo de decesos.
El objetivo de la cuantía económica que se garantiza en un seguro de decesos es cubrir todo lo previsto. Se gasta pagando todas las facturas derivadas de la muerte del titular y en servicios administrativos y de gestión para que herederos, amigos y/o familiares no tengan que afrontar en tan triste situación este tipo de labores y desembolsos económicos.
Dado que el capital del seguro de decesos se gasta, no forma parte de la herencia del fallecido. Como norma general, no se incluye en el inventario de bienes puesto que en el momento de la herencia ya no existe.
Salvo en el caso en el que, por diferentes causas, efectivamente este capital no se use – o exceda las necesidades- y en su lugar, la compañía contemple la posibilidad de convertir en una indemnización para los herederos el total o parte del capital protegido en esta póliza. En este escenario que no es el más habitual, pero que puede darse el seguro de decesos o mejor dicho la indemnización prevista, sí pasaría a formar parte de la herencia y como tal debería tenerse en cuenta al calcular el impuesto de sucesiones, estaría sujeto a tributación.
El seguro de decesos como herramienta al servicio de los herederos
La persona que suscribe un seguro de decesos lo hace con la intención de ayudar a sus familiares en tan doloroso trance, se trata de un primer legado que permite a las personas que deben afrontar el fallecimiento contar con apoyo económico y atención profesional para no tener que encargarse de la parte administrativa y de gestión de este tipo de situaciones.
Cuando el difunto es titular de un seguro de decesos, los herederos ahorran tanto tiempo como dinero, además de fuerzas que no suelen sobrar en este tipo de trances. La compañía de seguros se hace cargo de gestiones, acompaña de forma profesional a los familiares, brinda apoyo y se encarga de facturas y gastos, de acuerdo con los servicios y asistencias protegidas en la póliza. Se cubre atención material y emocional en la mayoría de tipos de pólizas de decesos.
En los casos en los que el seguro de decesos no existe, el gasto y el trabajo de gestión recae directamente sobre la familia. Cuando la herencia lo permite, es habitual que los herederos utilicen los propios bienes dejados por el fallecido para sufragar, lo primero, el entierro y el resto de necesidades derivados de esta situación. Por lo tanto, el seguro de decesos en este contexto permite que la herencia no se vea mermada, sino que se mantenga íntegra para el reparto entre beneficiarios.
¿Qué ocurre cuando hay coberturas extra?
Los seguros de decesos son cada día más completos, flexibles y permiten una adaptación total a las necesidades y preferencias de los diferentes perfiles de personas. En este marco de ampliación de coberturas y capacidad de diseñarse a medida, las compañías aseguradoras ofrecen asistencias y protecciones adicionales fuera de las clásicas y populares que se atribuyen a un seguro de este tipo.
Coberturas complementarias en un seguro de decesos
Aunque el final de la vida es el objeto de protección tradicional de un seguro de decesos, actualmente las compañías proponen otro tipo de servicios, especialmente relacionados con la salud y la atención personal que se pueden incluir en las pólizas y que se disfrutan a lo largo de toda la vida.
- Asistencia médica
- Intervenciones odontológicas
- Asistencia en viaje
- Seguro de vida
- Proteccion virtual
- Asistencia para mascotas
Todo este tipo de coberturas es fácil que las puedas contratar junto con el seguro de decesos y muchas más ventajas como ahorros en servicios de ocio o descuentos en otros sectores. La mayoría de ellos son para disfrutar en vida por el titular por lo que no influyen en el momento del fallecimiento y no son parte del inventario de bienes para la herencia, salvo en el caso del seguro de vida.
El seguro de vida y de decesos
No es lo mismo tener un seguro de vida que unos de decesos, cubren riesgos diferentes y tienen distinta función. Sin embargo, existe la posibilidad de completar el de decesos con una indemnización para los herederos y en este escenario, la póliza de decesos pasa a tener ventajas iguales –en parte- al de vida-.
- El seguro de decesos cubre gastos relacionados con el fallecimiento del titular.
- El seguro de vida proporciona una indemnización económica para los herederos o beneficiarios del mismo, previstos por el titular.
Cuando el seguro de decesos incluye indemnizaciones económicas para los beneficiarios y/o herederos, es necesario tenerlo en cuenta cuando hay que liquidar el impuesto de sucesiones. El capital asegurado en este caso sí pasa a formar parte de la herencia del titular y, por tanto, está sujeto a tributación pues supone un aumento del patrimonio económico de los que lo reciben.