Calcula el precio de un seguro de vida para prestamos o líneas de crédito

Calcularemos el precio de un seguro de vida que adapte a tu edad y al importe que quieres asegurar.

Información que necesitamos para calcular un seguro de vida

Hay dos datos básicos que necesitamos, introduce tu edad y el importe que quieres asegurar y tendrás el precio de un seguro de vida asociado al préstamo en tiempo récord. Además podrás contrarlo desde aquí también:

¿Cuántos años tienes? (Ej: 42)

¿Cuál es el valor del préstamo que vas a solicitar:

El valor del seguro de vida asociado al préstamo es de:

---€ al año

Déjanos tu datos de contacto para enviarte más información:

¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de vida asociado a un préstamo?

Contratar un seguro de vida asociado a un préstamo tiene como primer objetivo que los beneficiarios no tengan que asumir la deuda que hemos contraído nosotros en caso de fallecimiento (invalidez o diagnóstico de enfermedad grave en caso de contratarlo) pero además, tiene una serie de ventajas adicionales:

  • Disponer de la herencia sin sorpresas: En caso de fallecimiento, los herederos encontrarán el préstamo dentro del paquete de la herencia. Con un seguro de vida asociado el préstamo se estará cubierto y no tendrán que asumir el coste de esa deuda.
  • Proteger el patrimonio familiar: Para pagar los impuestos de la liquidación de la hipoteca, el seguro de vida nos adelanta el importe completo para disponer de solvencia financiera en el momento del fallecimiento del asegurado.
  • Protección del futuro de la familia: En caso de fallecimiento, invalidez ó diagnóstico de una enfermedad grave, el seguro de vida garantiza una indemnización económica para sufragar gastos habituales, extraordinarios y proyectos de futuro de la familiar. Como por ejemplo los gastos de manutención de los hijos, sus estudios hasta que se puedan independizar con unas buenas condiciones, o hacer frente a los gastos habituales teniendo una capacidad de ingresos menor tras el fallecimiento o la invalidez de una de las principales fuentes de ingresos para la familia, etc.
  • Amortización de hipotecas: En caso de fallecimiento, invalidez o diagnóstico de enfermedad grave, podemos ampliar la póliza de nuestro seguro de vida para que la indemnización del seguro de vida en cualquiera de sus coberturas, nos permita dejar en herencia la vivienda o inmueble que tenemos hipotecado libre de cargas a nuestra familia. Si el fallecimiento, invalidez o enfermedad grave puede dificultar el pago de las cuotas de la hipoteca en el futuro, el seguro de vida nos permitirá amortizar el capital pendiente del préstamo hipotecario y liberarnos a nosotros o a nuestra familia del pago de la hipoteca.
  • Protección de la empresa: poniendo la indemnización del seguro de vida a disposición de la empresa nos dará la opción de hacer frente a la compra de las acciones a los beneficiarios del socio fallecido. Además permitirá a la empresa hacerlo sin endeudarse y sin condicionar las reservas, y evitando así que personas externas al funcionamiento e idiosincrasia de la empresa tomen el control de parte del accionariado. Normalmente la familia es la beneficiaria del fallecido pero no conocen bien el funcionamiento de la empresa por lo que controlaremos que nadie ajeno a la empresa tenga el control de gran parte de las participaciones.

¿Qué coberturas puedo añadir al seguro de vida asociado a un préstamo?

Hay dos coberturas complementarias que puedes añadir a un seguro de vida asociado a un préstamo además de la cobertura por defunción que se incluye por defecto el seguro de vida:

Cobertura por invalidez permanente o absoluta

Esta cobertura nos da solvencia en caso de invalidez para asumir los gastos de una prejubilación total o parcial, es decir, de una incapacidad permanente total o absoluta.

La invalidez habitualmente lleva asociada, además de la incapacidad reconocida por la seguridad social (que nos da derecho a la prestación por jubilación anticipada), también a un porcentaje de discapacidad y a algún grado de dependencia.

Estas son situaciones muy difíciles por el cambio de hábitos en nuestra forma de vida y la dificultad de adaptación a esta nueva situación, en la que el estado nos prestará ayudas económicas a través de la seguridad social en caso de incapacidad, y a través de los servicios sociales de la cada comunidad autónoma en caso de padecer un porcentaje de discapacidad o algún grado de dependencia.

Las ayudas que se suelen recibir habitualmente son insuficientes para continuar con un nivel de vida similar al habitual, ya que los gastos aumentan enormemente y probablemente los ingresos se reduzcan al no estar en disposición de trabajar con normalidad en nuestra profesión habitual o puede que en ninguna profesión. La indemnización en situaciones de invalidez es muy recomendable para evitar la dependencia económica del asegurado y de sus familiares.

Antes de seguir con la siguiente cobertura, es preciso saber que hay dos tipos de invalidez: 

  1. Invalidez profesional: Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  2. Invalidez absoluta: Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, comúnmente conocida como prejubilación.

Cobertura por Diagnóstico de enfermedades graves

Disponer de esta cobertura nos da solvencia financiera en caso del diagnóstico de una enfermedad grave, en el mismo momento del diagnóstico recibiremos una indemnización económica para asumir los gastos personales y familiares.

Es especialmente interesante para trabajadores autónomos  ya que habitualmente tienen una base de cotización muy baja en la seguridad social o cualquier trabajador que tenga un salario variable y no poder trabajar provoque una caída en sus ingresos Las prestaciones de baja laboral por incapacidad temporal serán insuficientes para asumir ese periodo de tratamientos médicos, menor ritmo laboral, e incluso alguna intervención quirúrgica consecuencia del diagnóstico de la enfermedad grave.

Estas son las enfermedades consideradas como graves y en las que recibiremos una indemnización contratando esta cobertura complementaria. Es conveniente revisarlas antes de contratar la póliza ya que alguna de ellas pueden variar en función de la aseguradora con la que contratemos nuestro seguro de vida:

  • Ataque al corazón (infarto de miocardio)
  • Cirugía arterio-coronaria (Bypass)
  • Derrame o hemorragia o ictus e infarto cerebrales
  • Cáncer
  • Enfermedad renal con diálisis regular
  • Alzheimer
  • Párkinson
  • Esclerósis múltiple




¿Quieres contratar un seguro de vida asociado a un préstamo?

Somos expertos en asesoramiento y contratación de seguros de vida vinculados a cualquier tipo de préstamos, ofreciendo a nuestros clientes las mejores condiciones y precio en función de sus necesidades.

Datos de contacto / tomador del seguro:

Tienes alguna consulta?