Guía del seguro de baja laboral o de incapacidad laboral

Jose Romero

Actualizado el 06/10/2024 a las 16:25

¿Tienes tu propio negocio o trabajas por cuenta ajena y estás preocupado por lo que te pasaría si tuvieras que coger la baja en la Seguridad Social? Hemos preparado una guía para que entiendas todas las situaciones que te pueden ocurrir y como te pueden ayudar los seguros de baja laboral.

Seguro para una incapacidad laboral
Seguro para una incapacidad laboral

Si eres trabajador por cuenta propia, conocido habitualmente como trabajador autónomo, y tienes una enfermedad o sufres un accidente laboral, puede hacer que estés un tiempo prolongado sin poder trabajar y, por tanto, sin tener ingresos.

La Seguridad Social da una prestación por estas causas, pero muchas veces es insuficiente para poder cubrir las necesidades de los trabajadores autónomos, pues la prestación es muy pequeña.

Por otro lado, si eres un trabajador por cuenta ajena y sufres una baja laboral por enfermedad común o por enfermedad laboral o accidente de trabajo y la empresa o tu convenio no complementa la prestación de la Seguridad Social, también se verán reducidos tus ingresos mensuales.

Para completar la nómina de los autónomos y los trabajadores que puedan estar de baja se crearon los seguros de incapacidad por baja laboral. Estos seguros aportan a los trabajadores que están de baja un dinero mensual que complementa la prestación de la baja laboral y hace que el dinero que se ingresa mensualmente no se vea afectado.

En este artículo te explicamos con detalle en qué consiste el seguro de incapacidad por baja laboral y por qué es buena idea tener uno.

¿Qué pasa cuando un trabajador autónomo está de baja?

Si un trabajador autónomo está de baja, tiene derecho a una prestación por su incapacidad temporal, pese a la creencia popular de que los autónomos si se ponen malos, no cobran nada. Pese a ello, la cantidad recibida es mínima.

Si el trabajador autónomo paga la cuota mínima de trabajador por cuenta ajena, es decir 278,87 € al mes, tiene derecho a percibir 525.42 € el primer mes si está de baja por enfermedad común (gripe, resfriado, operación..) y a partir del segundo mes, 656.78 €. Si se resta la cuota de autónomo mínima al final, el trabajador autónomo tendrá en su cuenta 250,04 € el primer mes de la baja y 381,76 € a partir del segundo.

Como ves, la cantidad de dinero que recibe un trabajador autónomo que está de baja es muy pequeña e insuficiente para poder pasar el mes, es por ello que muchos trabajadores autónomos contratan seguros privados para poder complementar sus ingresos en caso de baja laboral. Este seguro es denominado seguro de incapacidad laboral.

¿Qué pasa cuando un trabajador por cuenta ajena está de baja?

Si un trabajador por cuenta ajena está de baja por enfermedad común, como bien sabes, la empresa dejará de pagarle y la Seguridad Social será la encargada de pagarle durante el periodo de tiempo en que sufra la baja laboral.

La normativa de la Seguridad Social referente a las incapacidades temporales por enfermedad común estipula que los tres primeros días de la baja no recibirá nada, no tendrá ningún tipo de dinero por esos días, del día 4 al 20 recibirá el 60% de su sueldo y a partir del día 21 el 75% de su sueldo. Si el convenio del trabajador no obliga a complementar las prestaciones de la Seguridad Social, la cantidad de dinero al cabo del mes se reducirá en consideración.

Vamos a ver un ejemplo para tenerlo más claro. Una trabajadora, María, gana 1500 € brutos al mes, es decir que si dividimos entre 30 días, cada día gana 50 €.

María tiene que operarse de una rodilla y es necesario que coja la baja durante 30 días, su convenio no obliga a empresa a compensar la prestación de la Seguridad Social y la empresa decide no hacerlo.

  • Del día 1 al 3 no recibe nada. 0 €
  • Del día 4 al 20 recibe el 60% de salario. Es decir, el 60% de (17 días x 50 €), lo que son 510 €.
  • Del día 21 al 30 recibe el 75% del salario. Es decir el 75% de (10 días x 50 €), lo que son 375 €.
  • En total ese mes de baja ganará 885 € brutos, 615 € menos que si estuviera de alta.

La disminución de salario es muy considerable y es un motivo importante para que estos trabajadores contraten un tipo de seguro que complementa su salario mensual cuando están de baja, el seguro de incapacidad laboral.

¿Para qué sirve un seguro de incapacidad laboral?

Como hemos visto, si un trabajador, sin importar si es por cuenta ajena o autónomo, está de baja, sus ingresos se ven reducidos en gran medida. Para evitar estas descompensaciones de ingresos se han creado los seguros de incapacidad laboral que complementan los ingresos cuando los trabajadores están de baja. Este seguro también es llamado de baja laboral, seguro de subsidio, de renta diaria o de incapacidad temporal.

Este seguro no diferencia si la baja se ha producido por una enfermedad común, como un cáncer, operación, depresión, hospitalización etc., una enfermedad laboral, contraída a causa del trabajo o un accidente laboral.

Además, existen garantías adicionales, según la modalidad contratada, como la asistencia en viajes con indemnizaciones para cubrir gastos médicos y hospitalarios, así como la repatriación o el desplazamiento de acompañante.

Tipos de seguro por incapacidad laboral

Si decides contratar un seguro de incapacidad laboral para garantizar tus ingresos en caso de enfermedad o accidente, tienes que tener en cuenta que existen dos modalidades de seguro que varían según las necesidades y obligaciones económicas que tenga cada profesional. Los dos tipos son el seguro de incapacidad laboral con baremo y el seguro de incapacidad laboral sin baremo. A continuación te explicamos las diferencias.

Seguro de incapacidad laboral sin baremo

El seguro de incapacidad laboral sin baremos estipula una cantidad fija que se debe pagar cada día cuando el contratante se encuentra en baja por incapacidad temporal sin importar qué tipo de enfermedad o intervención quirúrgica sufra o si es producida por un accidente.

La cantidad diaria de indemnización se estipula al contratar el seguro, generalmente va de 6 a 30 € diarios pero depende de la compañía de seguros. Este tipo de modalidad suele ser más caro a la hora de contratarlo.

Para solicitar la indemnización se debe informar a la compañía de la baja laboral incorporando el parte médico de baja, al acabar el periodo de incapacidad temporal, la compañía de seguros abonará al trabajador la cuota diaria de indemnización pactada al contratar el seguro multiplicado por el número de días de la baja laboral.

Generalmente, para bajas laborales prolongadas se suelen realizar anticipos periódicos que se van restando de la indemnización final. Es muy importante informarse de esto cuando se contrata este seguro en esta modalidad.

Seguro de incapacidad laboral con baremo

El otro tipo de modalidad del seguro de incapacidad laboral es con baremo. Si se contrata este tipo de seguro, el número de días indemnizados dependerá de cada tipo de enfermedad y está determinado por cada compañía de seguros.

Con este tipo de modalidad de seguro de indemnización laboral, cada compañía de seguros realiza una tabla de enfermedades, accidentes e intervenciones quirúrgicas. A cada una de ellas se le asigna un número de días de convalecencia o baja laboral, lo que determina la cantidad de dinero que se recibirá de indemnización.

Por ejemplo una apendicitis puede ser fijada en 20 días de incapacidad y habría que multiplicar los 20 días fijados por la compañía de seguros por el precio de indemnización diario pactado en la póliza para determinar la cantidad de dinero que se recibirá, sin importar si la baja real haya durado menos días o más días.

Los seguros de este tipo son más económicos que los seguros de indemnización laboral sin baremos, pero como contrapartida no indemnizan periodos cortos de baja, ya sea por enfermedad común, laboral o accidente. La ventaja es que se puede saber con anterioridad qué cantidad va a recibir el trabajador.

Coberturas del seguro de incapacidad temporal

Si se contrata un seguro de incapacidad laboral, se podrá recibir una indemnización si sufres algún tipo de contratiempo que impida que se pueda ejercer el trabajo, bien sea producido por enfermedad común, enfermedad laboral o accidente laboral. Dependiendo de la compañía y de la póliza contratada se pueden cubrir las siguientes causas:

    • Incapacidad Temporal: cubre todas las situaciones producidas por una enfermedad o por un accidente. Incluye intervenciones quirúrgicas y complicaciones durante la gestación e invalidez.
    • Hospitalización: si se ingresa en un hospital por una enfermedad o accidente, también se indemniza. La indemnización depende de las condiciones de la compañía y el tipo de póliza contratada.
    • Permiso de maternidad: complementa el permiso sin importar si es por parto, adopción o acogida.
    • Permiso de paternidad.
    • Permiso por riesgo durante el embarazo.
  • Invalidez permanente absoluta: Si el trabajador, a raíz de la enfermedad o el accidente, recibe una incapacidad permanente absoluta, el seguro, dependiendo de la póliza, deberá complementar la pensión por incapacidad permanente absoluta acordada por la Seguridad Social.
  • Defunción: para el cónyuge, la pareja de hecho y familiares de primer grado.

Aseguradoras de seguros de baja laboral

Son varias las aseguradoras que ofrecen seguros de baja laboral, Prevision Mallorquina, Dkv, Mapfre, Previsora General, Psn, Surne Generali… Si quieres saber cuáles son los mejores seguros de baja laboral para autónomos, sus ventajas y razones, haz clic aquí.

La carencia: algo a tener en cuenta

La carencia es el periodo entre la fecha en la que se comunica al seguro la baja laboral por enfermedad común, por enfermedad laboral o por accidente laboral y la fecha en que se recibe la prestación del seguro de incapacidad laboral.

Muchos seguros establecen un determinado periodo de tiempo de carencia y no todas las coberturas se aplican inmediatamente tras la baja laboral. Cuando se contrata un seguro de incapacidad laboral se debe tener muy en cuenta este periodo de carencia y elegir la compañía que ofrezca menor carencia para recibir la indemnización.

Exclusiones de la póliza del seguro de incapacidad temporal

Las exclusiones dependen de cada seguro y de cada compañía. En general, la excepción más común a todo ellos es cuando la baja o incapacidad es producida por causas generadas a partir de hechos voluntarios por la persona que lo contrata, es decir, adicciones o acciones temerarias.

Otra de las exclusiones generales son las lesiones o enfermedades preexistentes a la contratación del seguro, cuando la baja derive de una infección por VIH, por los producidos por intervenciones por cirugía estética o los ingresos en clínicas de reposo o de desintoxicación.

Fiscalidad sobre los seguros de baja laboral

La contratación de este seguro tiene una desgravación fiscal de hasta el 100 % en el IRPF, lo que puede ser otro gran incentivo para la contratación de este tipo de seguros.

Si te interesa saber más sobre la fiscalidad e impuestos en los seguros para autónomos, haz clic aquí.

Requisitos para contratar el seguro de incapacidad temporal

El único requisito para contratar el seguro de incapacidad temporal es ser un trabajador inscrito en la Seguridad Social y que cotice por serlo, es decir, ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo) y tener entre 16 y 65 años, además de tener una residencia habitual en España.

Con esto queda fuera de la cobertura los jubilados, las personas en paro, los estudiantes o aquellas personas que disponen de una renta proveniente de una herencia.

Los seguros de incapacidad laboral son un gran instrumento para los trabajadores autónomos que muchas veces no pueden permitirse pedir una baja laboral o aquellos que tienen miedo a sufrir un accidente laboral que les incapacite durante mucho tiempo. Ahora que conoces a fondo en qué consisten y cuáles son las características, podrás reflexionar si es necesario contratar uno.

Si eres un trabajador por cuenta ajena y tu compañía o tu convenio colectivo no complementa la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad laboral o accidente laboral, este puede ser un buen instrumento para completar la falta de ingresos cuando se está en alguna de estas situaciones.

Escrito por: Jose Romero

Hace muchos años que acabó la carrera de ingeniero técnico en Informática de sistemas, y desde entonces no ha parado trabajar en el mundo digital. Es autónomo y empresario, padre de un niño de 8 años, propietario de vivienda y amante las comparativas. Cofundador de Sector Asegurador y lleva más de 8 años ayudando a la gente a que entienda la terminología del mundo del seguro, de la forma más fácil y sencilla posible. Es experto en seguros de hogar, vida, decesos, salud tanto para particulares, autónomos y empresas. Le encanta el mundo del emprendimiento, de la tecnología, la seguridad y la comunicación.

Compártenos en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.