Los reaseguros y su relación con los seguros

Los reaseguros son una de las herramientas que utilizan las aseguradoras para diversificar sus riesgos. Aprende más sobre los reaseguros en este artículo y conoce la normativa por la que se rigen.

Jose Romero

Actualizado el 07/01/2021 a las 13:19

Seguro que has oído alguna vez la palabra reaseguros. Quizá la has leído en internet o la has visto en algún documento de tus pólizas. Los reaseguros, aunque se parecen a los seguros, son algo diferente y tienen una explicación relativamente sencilla que desgranamos en este artículo.

Los reaseguros y su relación con los seguros
Los reaseguros y su relación con los seguros

Si quieres saberlo todo sobre los reaseguros no te pierdas ningún apartado de esta guía.

¿Qué son los reaseguros?

El reaseguro es, básicamente, un contrato que suscribe una aseguradora con otra entidad (llamada reaseguradora) para traspasarle parte o la totalidad de la responsabilidad en caso de un siniestro.

La compañía reaseguradora asume así parte del riesgo de una póliza, aunque esto no afecta al asegurado, es decir, al cliente que ha contratado el seguro.

¿Para qué sirven entonces los reaseguros? Pues sirven para que las aseguradoras puedan asumir mayores riesgos independendientemente de su capital. Es decir, pueden hacer que otras aseguradoras se hagan cargo de una parte de las indemnizaciones y, de esta forma, pueden ofrecer pólizas de mucho mayor valor o pólizas que son consideradas de alto riesgo.

Los reaseguros se han convertido en una herramienta muy útil, especialmente en los últimos años, para subcontratar riesgos entre compañías aseguradoras. Las grandes compañías de seguros internacionales tienen pocos problemas a la hora de hacer frente a indemnizaciones de grandes cantidades, mientras que las compañías de seguros medianas y pequeñas se ven obligadas a recurrir a herramientas como estas cada vez con más frecuencia.

Este hecho ha producido que muchas compañías deleguen en otras de mayor envergadura la gestión de pólizas o de garantías específicas de algunas pólizas, no solo por motivos económicos, sino también porque las grandes compañías de seguros pueden tener más experiencia y mayores medios para gestionar determinados aspectos de un contrato de seguro.

Los reaseguros son, como vemos, un elemento bastante común en el sector asegurador. Veamos ahora los dos principales tipos de reaseguros que existen.

Tipos de reaseguros

Existen dos tipos principales de reaseguros que se diferencian en la relación contractual que tienen la aseguradora y la compañía reaseguradora.

Veamos cuáles son las diferencias con dos ejemplos simples.

Reaseguro proporcional: en este caso la empresa aseguradora cobra al asegurado una cuota (la prima del seguro) de la que cede una parte a la empresa reaseguradora. En caso de que se produzca un siniestro la empresa reaseguradora deberá responder indemnizando al asegurado con la parte proporcional de la prima que está cobrando.

Pongamos un ejemplo con cifras sencillas:
La compañía de seguros cobra al asegurado una prima de 20.000€, y le cede a la reaseguradora 4.000€, o sea, un 20% de la prima. Si se produjera un siniestro y la aseguradora tuviera que indemnizar al cliente, por ejemplo, con 1800€, el 20% de esa indemnización (360€) lo aportaría la reaseguradora y el resto lo aportaría la compañía de seguros con la que el cliente contrató su póliza.

Reaseguro no proporcional: en este caso, se firma un contrato entre la aseguradora y la reaseguradora en el que se fija una cantidad límite de la que se hará cargo la aseguradora en caso de siniestro. Si la indemnización o la reparación de los daños supera ese importe, la compañía de reaseguros deberá aportar la diferencia.
Veamos otro ejemplo. Si en el contrato se establece una póliza de 20.000€ y ocurre un siniestro con un coste de 30.000€, la reaseguradora deberá hacerse cargo de la diferencia, 10.000€.

Veamos ahora algunos aspectos legales relacionados con los reaseguros que nos ayudarán a entender mejor su funcionamiento.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el organismo que regula la actividad de los reaseguros en nuestro país. Es un organismo administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, dependiente a su vez del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Entre sus atribuciones más importantes relacionadas con los reaseguros se encuentran:

  • La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión.
  • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones.
  • La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
  • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
  • La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros.
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Estas son solo algunas de las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pero este organismo tiene otras muchas funciones.
Veamos ahora algunos aspectos jurídicos relacionados con los reaseguros.

Ley de mediación de seguros y reaseguros privados

Esta Ley, denominada oficialmente Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, es uno de los elementos jurídicos más importantes que regula la actividad de los mediadores de seguros y, en concreto, de los corredores de reaseguros, una figura que hasta el momento de la publicación de esta ley no aparecía recogida en la legislación.

Con esta ley se regulan aspectos como la actividad de los corredores de reaseguros, su ámbito de actuación, las obligaciones que contraen al ejercer su tarea, los registros en los que deben estar inscritos o los requisitos de acceso al propio puesto de corredor de reaseguros, entre otras disposiciones.
Aunque la ley entró en vigor en 2006, en 2015 se realizaron importantes modificaciones del texto que entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2016.

La Directiva Solvencia II asociada a los seguros

En parte, las modificaciones que se han realizado en la Ley 26/2006 derivan de una modificación en las leyes europeas que rigen la actividad aseguradora. Años y años de discusiones sobre el sector asegurador han dado a luz a la llamada Directiva Solvencia II, denominada oficialmente Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Esta directiva pretende ser un marco normativo aplicable a todo el Espacio Económico Europeo, para regular el sector de los seguros, y para implantar un modelo de gestión global de riesgos adaptado a las circunstancias actuales. Solvencia II pretende hacer más transparente la gestión de los seguros y beneficiar, en última instancia, a los clientes de los seguros.

Esta normativa afecta, por supuesto, a la actividad de las reaseguradoras evaluando nuevos riesgos y estableciendo clasificaciones para los diferentes siniestros que pueden cubrir las compañías de reaseguros.
Por ejemplo, uno de los casos más comunes que suelen ser cubiertos por reaseguros no proporcionales son los riesgos catastróficos. En este ámbito, Solvencia II distingue cuatro subapartados:

  • Catástrofes naturales, como tormentas, terremotos, inundaciones, etc.
  • Riesgo catastrófico derivado del papel ejercido por el reaseguro patrimonial no proporcional.
  • Riesgos antropogénicos, como riesgos de Responsabilidad Civil, riesgos marítimos, riesgos de incendio, etc.
  • Otras catástrofes.

Como se puede ver, los reaseguros son una actividad paralela a la de los seguros pero no por ello menos importante. Los reaseguros cumplen en la actualidad una importante función y son un mecanismo para que las pequeñas aseguradoras puedan diversificar sus riesgos.

El futuro de los reaseguros pasará por la capacidad que tengan estas pequeñas compañías de ofrecer paquetes de garantías específicas (que formen parte una póliza general) para ceder su gestión e indemnización a otras compañías.

Recuerda que puedes dejarnos un comentario si quieres hacer alguna consulta y puedes compartir este artículo entre tus contactos para que también conozcan el mundo de los reaseguros.

Escrito por: Jose Romero

Hace muchos años que acabó la carrera de ingeniero técnico en Informática de sistemas, y desde entonces no ha parado trabajar en el mundo digital. Es autónomo y empresario, padre de un niño de 8 años, propietario de vivienda y amante las comparativas. Cofundador de Sector Asegurador y lleva más de 8 años ayudando a la gente a que entienda la terminología del mundo del seguro, de la forma más fácil y sencilla posible. Es experto en seguros de hogar, vida, decesos, salud tanto para particulares, autónomos y empresas. Le encanta el mundo del emprendimiento, de la tecnología, la seguridad y la comunicación.

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