La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle

Resuelve todas tus dudas sobre la Ley de Propiedad Horizontal con esta guía que hemos preparado. Analizamos sus últimas modificaciones y cómo afecta esta Ley a la vida en las comunidades de vecinos en España. ¡Que no se te escape ni un detalle!

Jose Romero

Actualizado el 09/02/2020 a las 11:12

La Ley de Propiedad Horizontal cumplirá pronto 60 años de recorrido, desde su promulgación el 21 de Julio de 1960. Durante este tiempo, la ley ha servido para establecer las normas sobre las propiedades de pisos, locales, comunidades de vecinos, zonas comunes dentro de ellas, etc. Veamosla en profundidad con la l

La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle
La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle y actualizada

Fue creada precisamente por y para eso, en un momento de desarrollismo económico en España que, a la vez que modificaba las condiciones de vida de sus ciudadanos, necesitaba de instrumentos legales para regular la convivencia entre ellos. Desde entonces la LPH ha sufrido algunas modificaciones que, a pesar del esfuerzo, no han servido para definir completamente algunos de sus límites.

Y resulta especialmente problemática porque cerca del 80% de los españoles viven en comunidades de propietarios, lo que hace que sea una ley demasiado importante y demasiado desactualizada. Es por ello que sigue generando muchas dudas y problemas evidentes de interpretación, cuestiones que trataremos de aclarar en esta guía.

Últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal

Como hemos dicho, la Ley de Propiedad Horizontal se publicó en 1960. Hasta entonces, la única norma que regía la propiedad horizontal en España era el Código Civil, que en su artículo 396, de 1889, que hacía un breve repaso de cuáles eran los elementos privativos y los elementos comunes de cada propietario.
Lógicamente, desde 1960 hasta ahora ha habido múltiples modificaciones de la Ley, cuyas fechas listamos a continuación:

  • 27/06/2013
  • 02/08/2011
  • 24/11/2009
  • 03/12/2003
  • 08/01/2000
  • 08/04/1999
  • 05/05/1992
  • 22/06/1990
  • 27/02/1988

Una de las reformas más importantes fue la de 1999. Se produjo tras una Iniciativa Legislativa Popular que consiguió recoger 832.000 firmas. El objetivo principal fue sacar adelante las propuestas del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, el principal impulsor de los cambios.

Con esta modificación, se consiguió, por ejemplo, que los vecinos morosos no tuvieran voto en las juntas de propietarios. Además, a partir de entonces tampoco pueden impugnar ninguna resolución de las juntas hasta que no salden sus deudas, y su nombre y apellidos son públicos para el resto de vecinos, ya que deben publicarse en las actas de reuniones de las Juntas.

La actualización de 1999 también creó, como novedad, el llamado Fondo de Reserva, un fondo económico que deben tener las comunidades de propietarios para hacer frente a gastos imprevistos o reparaciones. Durante el primer año de constitución de la Comunidad, el Fondo debe ser de al menos el 2’5% del presupuesto anual, y no menor del 5% a partir del segundo año.

También la última revisión de la Ley, de Junio de 2013, fue una actualización importante, aunque lejos de clarificar las cosas, en algunos aspectos contribuyó a enredarlas. En realidad, la modificación de la LPH en 2013 vino dada por la modificación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que introdujo modificaciones en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y derogó completamente los artículos 8, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Con este cambio se aprobaron nuevas medidas, como la que obliga a los nuevos propietarios de un inmueble a correr con las deudas que pesan sobre él del año corriente y de los tres años anteriores (antes solo eran las del año en curso). A esto se le denomina Afección Real.

Esto beneficia a las Comunidades de Propietarios, ya que facilita el cobro de las deudas atrasadas, pero hay otros aspectos como el artículo 10.1 sobre el concepto de obras obligatorias y el papel de las juntas, que generan muchas dudas.

La falta de una verdadera actualización de esta ley acorde con las necesidades reales de las Comunidades de vecinos se hace evidente ya en el Preámbulo. Es curioso que la última actualización de la ley sea la de 2013, pero el preámbulo y sus justificaciones sean las de 1960.

Descarga la Ley de Propiedad Horizontal en PDF

A través del siguiente enlace puedes tener acceso al texto íntegro de la Ley de Propiedad Horizontal en formato PDF, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por defecto, el texto aparece con las últimas modificaciones realizadas, aunque en esta página del BOE, debajo de cada artículo puede seleccionarse la versión de la Ley que queramos, para comparar cuáles han sido las modificaciones de cada reforma.

De qué habla la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal es, básicamente, la ley que regula las comunidades de propietarios. La ley establece cuáles son, por ejemplo, los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos y sus funciones, la labor que debe desempeñar un administrador de fincas, cuáles son los derechos y los deberes de los propietarios, o qué número de propietarios es necesario para llegar a un acuerdo en una Junta.

En realidad, quizá lo más difícil de definir es ese concepto de división horizontal de una propiedad, que tiene que ver con la compartimentación de un bloque de viviendas por la cual se establecen sub-fincas dentro de una finca más grande. Ese concepto inmaterial de división horizontal hace referencia, pues, a la división de un inmueble para definir locales, pisos y zonas comunes dentro de él, así como la cuota de participación en la Comunidad de cada espacio.

En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal establece las normas de funcionamiento y convivencia dentro de una comunidad, aunque como hemos visto más arriba, no siempre responde a todas las necesidades de los propietarios.
Para comprender mejor el funcionamiento de esta ley y su utilidad, veamos a continuación algunas de las funciones de los miembros de una comunidad de vecinos. Comencemos por la figura del administrador de fincas.

Funciones del administrador de fincas

Las funciones que tiene un administrador de fincas quedan definidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Son las siguientes:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

El cargo de administrador puede ejercerlo el presidente de la comunidad, pero también existe la posibilidad de delegar este puesto en otro propietario (mediante acuerdo de la Junta) o bien en una persona física o jurídica externa (una gestoría, por ejemplo), también tras un acuerdo de la Junta de propietarios.

Existe en este caso una cuestión que resulta fundamental aclarar: la necesidad o no de colegiarse para ejercer como administrador de fincas. La respuesta a esta cuestión es NO, no es necesario estar colegiado para ejercer como administrador.

Resulta llamativo que la LPH únicamente exija, en su artículo 13.6, que los administradores tengan “cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”. En ningún caso se habla de colegiación y, además, a partir del año 2009, con la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, entre las que se encuentra la administración de fincas.

En cualquier caso, la colegiación del administrador es recomendable, porque de esta manera contará con el amparo jurídico del Colegio Oficial, además de los seguros obligatorios que protejan sus actuaciones, un seguro de caución y un seguro de Responsabilidad Civil.

Existe también otro problema con la descripción de las funciones de un administrador que hace la LPH. Se puede caer fácilmente en una indefinición de las funciones, dando lugar a malentendidos o a, lo que ocurre más de una vez, la asunción de responsabilidades que no les corresponden por parte de los administradores de fincas.

Hablamos de tareas que no tienen porqué estar entre sus atribuciones, como realizar pequeñas obras en la comunidad, cambiar una bombilla o mantener limpio el portal. Lo conveniente, por tanto, es dejar claro tras el nombramiento del administrador cuáles van a ser sus tareas específicas en el contrato.

Veamos ahora, el cometido de las Juntas de propietarios, sus atribuciones y seguidamente cuándo y cómo deben reunirse.

El papel de las juntas de propietarios

Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las atribuciones de las Juntas de Propietarios en una comunidad de vecinos son las siguientes:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
  • Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Puede decirse que las Juntas de propietarios son los espacios en los que cada dueño de pisos o locales dentro de un inmueble puede ejercer su libertad para expresar su acuerdo o desacuerdo con las decisiones que se han tomado o que se van a tomar. Las Juntas deberían ser el lugar en el que se resuelven los problemas que afectan a varios propietarios, aunque lamentablemente eso no siempre es posible y muchas casuísticas acaban en los juzgados.

Un consejo: Si tienes un problema con otros propietarios y vas a asistir a una junta, trata de informarte antes lo máximo posible. Es lógico que cada uno defienda sus intereses, así que solo el conocimiento de la ley puede ayudarte.

Veamos ahora cuáles son los plazos para reunir a una Junta. Este aspecto es importante porque si no se cumplen estrictamente los plazos y la forma de convocatoria, cualquier vecino puede impugnar los acuerdos que se tomen en ella alegando defectos de forma.

¿Cada cuánto se celebran las Juntas ordinarias de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 16.1 que las juntas ordinarias deben celebrarse, al menos, una vez al año, para aprobar los presupuestos y las cuentas.

Además de esa convocatoria obligatoria, se establece que se pueden convocar más Juntas ordinarias cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

La convocatoria de las Juntas ordinarias debe hacerse con una antelación mínima de seis días.

¿Cuándo se celebran las Juntas extraordinarias de propietarios?

Como hemos dicho, las Juntas ordinarias se celebran una vez al año, así que según las disposiciones de la ley, por exclusión, las Juntas extraordinarias serían todas las demás. En este caso, no hay un plazo establecido para notificar la reunión extraordinaria, y la Ley de Propiedad Horizontal solo indica que deben realizarse con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Según el artículo 16.1, las Juntas extraordinarias también debe convocarlas el presidente, o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Es decir, que en el caso de que el Presidente no quisiera convocar una Junta, el 25% de los propietarios, o un grupo que represente el 25% de las cuotas de participación de toda la comunidad, pueden convocarla. La LHP tampoco es demasiado concreta en este aspecto, porque en el apartado siguiente, el 16.2, dice, literalmente, que las juntas debe convocarlas “el presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión”.

Esa expresión de “en su defecto” significa legalmente que la convocatoria de un grupo de propietarios es subsidiaria de la del presidente, o lo que es lo mismo, que ese grupo de vecinos pueden convocar una junta cuando el presidente no pueda o no quiera hacerlo.

Este aspecto es importante porque si hay un enfrentamiento entre un grupo de vecinos y el presidente, los vecinos deben comunicar formalmente, con una prueba escrita como un burofax, la intención de realizar una Junta. Si no se realiza una comunicación formal al presidente y se comunica sólo de manera verbal, el presidente podría negar luego que hubiera recibido esa comunicación y podría impugnar la Junta organizada por el grupo de propietarios.

Por supuesto, la convocatoria de una Junta extraordinaria, ya sea por parte del presidente o por parte de ese 25% de los propietarios, debe hacerse ajustándose a las normas establecidas en el propio artículo 16 de la LPH (fecha, hora y lugar de la convocatoria, promotores de la reunión, indicación de primera y segunda convocatoria, lista de propietarios que no están al corriente de pago según el artículo 15.2 y orden del día).

Estas son algunas de las obligaciones que establece la LPH para los propietarios, pero existen otras normas que debemos conocer para saber, como por ejemplo, si estamos obligados a dejar entrar en nuestra casa al fontanero para que repare una avería que afecta a la comunidad.

Obligaciones de la comunidad de propietarios

Dentro de una comunidad de vecinos, los propietarios tienen algunas obligaciones ineludibles que pasamos a describir. En el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se describen las obligaciones de cada propietario por separado, tales como abonar las cuotas de la comunidad, mantener sus pisos o locales en buenas condiciones, no realizar intervenciones en ellos que puedan perjudicar a otros vecinos o permitir que se realicen en sus propiedades obras o intervenciones exigidas por el conjunto del inmueble, con derecho a ser resarcido en caso de que se produzcan daños o perjuicios.

Por otro lado, el artículo 10 de la misma ley indica cuáles son las obligaciones de la Comunidad de propietarios, que tras las modificaciones del año 2013 se pueden resumir en que las Comunidades tienen la obligación de realizar, sin que sea necesario el acuerdo previo de la Junta de propietarios e independientemente de que se modifiquen o no el Título Constitutivo o los Estatutos, las siguientes actuaciones:

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a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Estas actuaciones tendrán un carácter obligatorio en caso de que las reclame una Administración Pública o los propietarios. Dentro de los límites referidos en el apartado b), los costes de las mismas los asumirá la Comunidad. Al tratarse de actuaciones obligatorias, la Junta de propietarios sólo podrá intervenir para distribuir el coste de la derrama entre los propietarios y decidir cuáles son los métodos y los plazos de pago.

Repasemos ahora brevemente las diferencias en el ordenamiento jurídico de la propiedad horizontal que tiene Cataluña dentro del Estado español, puesto que entre ambos territorios existen algunas diferencias importantes.

La Propiedad Horizontal en Cataluña

El régimen jurídico de la propiedad horizontal en Cataluña está regulado en el Código Civil de Cataluña, concretamente en Libro V, Título V, Capítulo III. El Libro V del C.C.C. fue aprobado con la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Es decir, que la propiedad horizontal en Cataluña tiene una regulación específica recogida en su Código Civil, con algunas diferencias respecto a la ley estatal.

Por ejemplo, para la modificación de los Estatutos o del Título Constitutivo en Cataluña, no es necesaria la unanimidad sino 4/5 de propietarios que representen las 4/5 partes de cuotas.

Otra diferencia es que desaparece la figura del Vicepresidente y se establece que serán los Estatutos de cada Comunidad de Propietarios quienes podrán prever la creación de más órganos.

La llamada afección real de la que hablábamos al principio también es ahora diferente. Desde 2013, en España un nuevo propietario debe hacerse cargo de las deudas que tenga el piso o local que va a comprar con la Comunidad, tanto las del año en curso como las de los tres años anteriores. En Cataluña, tras la reforma del Código Civil de 2015, esa afección real se amplia al año en curso y a los cuatro anteriores.

Como vemos, son pequeñas diferencias que pueden alterar sustancialmente las circunstancias de una comunidad de vecinos, por lo que conviene conocer bien esta legalidad específica de Cataluña en materia de propiedad horizontal.
Veamos ahora un elemento muy útil y discutido en las Comunidades de vecinos, los estatutos. Este aspecto está regulado en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero puede dar lugar a confusiones con otros elementos normativos dentro de la comunidad.

Los estatutos en una Comunidad de Propietarios

Antes que nada, hay que tener en cuenta una diferencia importante: no son lo mismo los estatutos de una comunidad que el Título Constitutivo. Sobre este último hablaremos en el siguiente apartado, pero debes saber que los Estatutos no son obligatorios por ley, y por tanto, no todas las Comunidades de Propietarios los tienen.

Tampoco debemos confundir los Estatutos con el Reglamento de Régimen Interior, un documento que tampoco tiene carácter obligatorio en el que pueden detallarse las normas de convivencia que afecten a los vecinos, como la tenencia o no de mascotas, los horarios para sacar la basura o las normas de comportamiento en la piscina comunitaria, por ejemplo.

Los estatutos, por su parte, son los documentos que describen los derechos y las obligaciones de los propietarios de viviendas y locales dentro de un inmueble, así como los usos y destinos que se les da a cada uno de los espacios. No hay un modelo concreto para la redacción de los estatutos, por lo que para hacerlo es importante contar con el asesoramiento de un Administrador de fincas profesional.

Una vez redactados, deben aprobarse en Junta por unanimidad y es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad, asociados al inmueble. Al inscribirlos los hacemos públicos, por lo que podrán ser conocidos por un futuro comprador de un piso o de un local en el edificio. En caso de que no se inscriban en el Registro, la obligación de cumplirlos solo será para los propietarios actuales, pero no para los futuros.

Veamos, para finalizar, algunas cuestiones que se dan con cierta frecuencia relativas a la Ley de Propiedad Horizontal. Son aspectos que conviene tener claros para evitar malentendidos y mejorar la convivencia vecinal.

Preguntas frecuentes relativas a la Ley de Propiedad Horizontal

¿Que es el Título Constitutivo de la propiedad horizontal?

El Título Constitutivo es el contenido de la llamada Escritura de División Horizontal, un documento que describe jurídicamente a cada comunidad de propietarios. Se trata de un documento de vital importancia en el que se detallan las características del edificio, los elementos privativos y los elementos comunes, los linderos, las servidumbres y las cuotas de participación que les corresponden a cada piso o local del inmueble.

El contenido de este documento viene dado por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. En todas las comunidades de vecinos, por el hecho de haberse constituido como tales, debe existir esta Escritura de División Horizontal.

¿Que es la cuota de participación de la propiedad horizontal?

Decíamos más arriba que una Junta extraordinaria puede convocarse si lo piden el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación. Estas cuotas son los porcentajes de propiedad que le corresponden a cada propietario. Es decir, si sumamos los porcentajes de cada piso, de los locales y de las zonas comunes, obtenemos el 100% del total del inmueble.

Las cuotas vienen fijadas en la escritura de división horizontal a la que hemos aludido, y se basan en tres factores:

  • La superficie útil de cada piso o local.
  • La situación de cada piso o local, dependiendo si es interior o exterior.
  • El uso que se presume que cada piso o local puede hacer de los elementos comunes.

Estos tres factores son los que fijan las cuotas de participación y son los que explican, por ejemplo, que dos propietarios tengan cuotas distintas aunque tengan pisos del mismo tamaño.

¿Qué se consideran como elementos comunes en la Ley de Propiedad Horizontal?

En materia de propiedad, la Ley distingue entre elementos privativos y elementos comunes. Los elementos privativos son aquellos de los que sus propietarios pueden hacer un uso individual que excluye al resto de vecinos y de los que se tiene la llamada titularidad privativa. Estos elementos privativos son, fundamentalmente, pisos, locales, trasteros, plazas de parking, etc.

Por el contrario, los elementos comunes son aquellos sobre los que se tiene una titularidad compartida o común para uso o disfrute por parte de todo el inmueble. Para saber cuáles son esos elementos comunes, la Ley de Propiedad Horizontal nos remite al artículo 396 del Código Civil, que describe como elementos comunes:

  • Los suelos, el vuelo (el espacio teórico sobre el edificio que podría aprovecharse, por ejemplo, para colocar una antena o para construir más pisos si fuera posible y necesario), las cimentaciones y las cubiertas.
  • Los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
  • Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • Los espacios como el portal, las escaleras, la portería, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
  • Los ascensores.
  • Las instalaciones, conducciones y canalizaciones (hasta la entrada al espacio privativo), para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar. También las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras instalaciones de seguridad general del edificio.
  • También se incluyen las instalaciones de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.

El motivo de esta exposición tan detallada de los elementos comunes que nos ofrece el Código Civil es que ningún propietario pueda realizar alteraciones de estos elementos por su cuenta.

¿Como se aplica la Ley de Propiedad Horizontal ante los ruidos?

Los ruidos y las molestias causadas por otros vecinos son uno de los problemas más habituales dentro de una comunidad. La LPH da algunas claves, en su artículo 7, sobre cómo actuar ante un vecino.

El apartado 2 dice, literalmente, que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Como en otras ocasiones, la redacción de la ley resulta bastante deficiente si atendemos a miles de situaciones diferentes que ocurren con los ruidos vecinales. En realidad, el problema de los ruidos resulta difícil de resolver si se agota la vía amistosa. Es decir, el primer paso que deben tomar los vecinos afectados por los ruidos de otro vecino es hablar con él para exponerle la situación. Muchos problemas de este tipo acaban aquí, pero si el vecino responde mal y se niega a desistir de sus actividades molestas, comienza un periplo poco gratificante para quienes soportan las molestias.

El siguiente paso sería, siguiendo la ley, que el Presidente aperciba al infractor y le advierta de que si no cesan las molestias, se emprenderán acciones legales contra él.

En caso de persistir, el paso final sería interponer una demanda, aunque este punto es difícil de llevar a buen puerto. Por un lado, por los costes económicos que nos puede ocasionar un proceso judicial. Por otro, la necesidad de acreditar fehacientemente que se están produciendo esos ruidos. Para eso, es imposible, por ejemplo, contratar un notario que de fe de que todos los días a las 2 de la madrugada nuestro vecino tiene la música muy alta, pero una queja formal de un buen número de vecinos afectados puede ser útil frente a un juicio.

En cualquier caso, hasta que no haya una sentencia firme de un juez no todo está ganado para los afectados por los ruidos. Hay muchos tipos distintos de ruidos (música, muebles, el ascensor, un bar en los bajos, golpes…) y no todos son iguales a la hora de combatirlos judicialmente. Ahora bien, en el caso de que haya una sentencia que exija al vecino ruidoso el cese de sus actividades (o medidas cautelares antes del dictamen del juez), deberá cumplirla bajo pena de indemnización a los afectados y privación del uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años; así como la expulsión del inmueble en caso de ser un inquilino.

Como ves, los ruidos son un problema de difícil solución en la convivencia vecinal, y por desgracia bastante común. Por ello, lo fundamental es tratar de evitar los ruidos dentro de nuestra propia casa, para invitar a los demás vecinos a que hagan lo mismo. Uno de los ruidos más comunes son los generados por las obras, así que puedes echarle un vistazo a estos consejos si quieres hacer obras sin causar molestias a los vecinos.

Esperamos que todo lo que has podido leer en esta guía sobre la Ley de Propiedad Horizontal haya respondido a tus dudas. Si todavía te han quedado preguntas sin respuesta déjanos un comentario y trataremos de ayudarte. Y si te ha resultado útil este contenido, ¡háznoslo saber y compártelo!

Por último, si estás pensando en contratar un seguro de comunidades para tu edificio, no te pierdas esta guía en la que te explicamos todas las coberturas que pueden tener estos seguros y cuáles son los mejores del mercado: Seguros para comunidades explicados al detalle.

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Escrito por: Jose Romero

Hace muchos años que acabó la carrera de ingeniero técnico en Informática de sistemas, y desde entonces no ha parado trabajar en el mundo digital. Es autónomo y empresario, padre de un niño de 8 años, propietario de vivienda y amante las comparativas. Cofundador de Sector Asegurador y lleva más de 8 años ayudando a la gente a que entienda la terminología del mundo del seguro, de la forma más fácil y sencilla posible. Es experto en seguros de hogar, vida, decesos, salud tanto para particulares, autónomos y empresas. Le encanta el mundo del emprendimiento, de la tecnología, la seguridad y la comunicación.

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Hay 50 comentarios sobre “La Ley de Propiedad Horizontal explicada al detalle

  1. Tengo una vivienda en Burgos, pendiente en 2019 de la ite,
    Tendremos que llevar el ascensor a cota 0, así como otras posibles actuaciones sobre seguridad y demas; mi pregunta es la siguiente: reformar el portal, pintar la escalera así como aislamiento de fachadas, estamos obligados los propietarios ?
    Muchas gracias

  2. Necesito conocer las atribuciones del Presidente de la Comunidad.
    ¿Puede un presidente elevar las cuotas establecidas en el Presupuesto anual por algún motivo imprevisto en el mismo o es necesaria la convocatoria de una Junta General Extraordinaria para ello?

  3. Mi bloque de 6 escaleras con 12 viviendas más locales,tenemos zonas privadas de uso publico, como es la acera, actualmente hay que arreglarla.¿La tienen que pagar solo los vecinos la reparación o siendo de uso público también el ayuntamiento?

  4. Estimados Sres,

    En una convocatoria de comunidad se ha planteado una votacion de un asunto muy importante sin estar incluido en el orden del dia……., me queje al administrador y me dijo que si era legal
    Si no es legal….,les agradeceria que me informaran en que Articulo de la ley de Propiedad Horizontal se puede accder
    gracias

  5. Hola buenas tardes!!! Me llamo Concha y soy de Zaragoza. ¡¡¡ Enhorabuena!!!!. la Ley esta muy bien explicada. Tengo una pregunta que es un poco compleja de explicar que es esta… Tenemos un piso de algo mas de 50 años, hay cuatro pisos por rellano cada uno diferente en superficie, el mio es de los pequeños, desde el principio se ha pagado a partes iguales, cuando hay alguna derrama importante lo hacen por enteros, pero no siempre
    resumiendo me gustaría cambiar esto, pagar por enteros, los pisos pequeños salimos muy perjudicados
    ¿por donde tengo que empezar a mover este tema ???
    Muchas gracias anticipadas
    Reciba un cordial saludo
    Concha

    1. Hola Concha.

      Gracias por tu comentario, para iniciar todos estos trámites tienes que comenzar por la reunión de propietarios de tu comunidad, allí tendrás que presentar este punto y someterlo a votación, si no se llega a acuerdo, te recomendamos que acudas a una persona especializada en la ley horizontal para valorar posibles acciones legales.

      Un saludo

  6. Buenos dias en la ultima junta se creo una comision para analizar si una obra propuesta anteriormente era necesaria o no, ya que dos miembros de la misma querian hacer obras de reforma en sus viviendas con cargo a los gastos comunitarios.
    ¿ Que podemos hacer si no hacen caso a la opinion de la junta y proceden a realizar dichas reformas en sus viviendas ? MUCHAS GRACIAS.

    1. Hola Jose:

      Si las obras solo afectan a la vivienda, no es necesario el permiso de la comunidad de vecinos, si afectan a elementos comunes o estéticos de la comunidad sí serían necesaria la autorización de la comunidad.

      Un saludo

  7. Buenas noches
    Soy propietario de un local comercial con entrada independiente. En la reunión de la comunidad de propietarios se acordó “reparar los dos extremos de la fachada principal ”
    ¿Cómo propietario del local debo contribuir a la reparación de la fachada?

    1. Hola Emilio:

      En principio, y sin conocer a fondo tu caso, parece que sí debes contribuir a la fachada. Si tienes alguna duda, te recomendamos acudir a un asesor legal. Si tienes suscrito un seguro con cobertura legal, la compañía aseguradora te facilitará uno.

      Un saludo

  8. Buenos días ,
    Tengo un dúplex en Fuerteventura en un pequeño complejo construido en 1990.
    Tengo un problema con las alcantarillas: cuando se construyó el complejo se colocó una arqueta en la cocina, dentro de cada apartamento, conectando la alcantarilla de una manera serial: La alcantarilla del siguiente lugar a la izquierda pasa en mi apartamento y ambos pasan en el apartamento situado a la derecha de la mía.
    Durante una reunión comunitaria (antes de 2016 y antes de que me convirtiera en propietario) se decidió no pagar por la limpieza de las arquetas, para instalar una nueva tubería principal fuera de las viviendas, pero no para forzar la conexión a la nueva tubería. El resultado fue que tres propietarios se engancharon a a la nueva tubería y tapiaron la vieja arqueta colocada en la cocina. El antiguo propietario de mi apartamento no se adhirió a la conexión a la nueva tubería, restante conectado a la antigua.
    Ahora la vieja tuberia y arquetas necesitan limpieza pero el presidente de la comunidad me dijo que la única manera de resolver el problema es conectarse a la nueva tuberia que habían colocado (no tienen un proyecto de posicionamiento del nuevo tubo) y no me permite entrar en las otras casas para la limpieza.
    ¿El propietario del apartamento a la derecha de mi apartamento, siendo todavía mi apartamento conectado a la vieja planta, podría muro y cerrar el poste ‘arqueta en su casa, ya no utilizado por él pero todavía utilizado por mí?
    ¿Puede un presidente no permitir que se limpie el viejo sistema de alcantarillado (toberia y arquetas) todavía en uso?
    Mi inquilino no ha sido capaz de usar el agua durante una semana o de lo contrario el alcantarillado entrará en su casa. Creo que es un asunto muy serio. ¿Hay motivos para proceder contra el presidente que prohíbe el trabajo rápido (limpieza de la vieja tuberìa) y decidido y me obliga a hacer un trabajo que requiere estimaciones, albañilería y otro trabajo que durará mas o menos una semana?

    Gracias

  9. Quería preguntar si el incumplimiento de la LPH en varios puntos podría incluirse en un proceso penal por coacciones (corte de suministro básico por parte de la Comunidad como medida de coacción ante una deuda). Muchas gracias

  10. Que permiso necesita un propietario para hacer obras que afectan al título constitutivo, con que mayoría pueden aprobarse estas obras. Concretamente se trata de dividir un piso en dos. Muchas gracias

    1. Buenas Roberto, en primer lugar para dividir un apartamento en dos tiene que: ni estar prohibido en los estatutos o permitido y en función de eso acudir a junta a votarlo.

      También tener en cuenta que al dividir es necesario que el resultado tienen que ser dos apartamentos que cumplan la normativa y puede conllevar otro tipo de acuerdos a adoptar como pueden ser apertura de segunda puerta de entrada o ventanas para habitaciones.

      Estos últimos son modificaciones de fachada o elementos comunes y también hay que revisar los estatutos que no prohíba dichos cambios y pasar por junta para que aprueben las aperturas.

      Esperamos haberte ayudado.

  11. Tenemos en la comunidad un acuerdo de pagar los gastos a partes iguales, excepto los propietarios de una planta de trasteros que no lo admiten porque en la escritura de propiedad que data del año 1954, figura que están exentos de gastos comunitarios y sólo admiten el 4% estipulado en escritura de gastos de mantenimiento y mayores. ¿La ley de propiedad horizontal puede variar lo escriturado y la comunidad variar el porcentaje?.
    Gracias anticipadas por su respuesta

  12. Hola, buenos días.

    Tengo una situación un poco compleja, a mi entender, en la que se pasan la pelota mi compañía y la de la comunidad. Ha habido una rotura en el manguito que une la acometida de agua de la tubería de distribución del edificio a mi contador . Todo ello se encuentra en el cuarto de contadores en la planta sótano.

    La compañía aseguradora de la comunidad aduce que se trata de un elemento privativo, puesto que es un elemento que va más allá de la tubería de la comunidad mientras que mi compañía asegura que se trata de un elemento común y, una por otra, la casa sin barrer.

    ¿Pueden arrojar un poco de luz sobre el tema?

    Muchas gracias por anticipado y mi enhorabuena por la web.

    1. Buenas Ángel,

      En el Documento Básico “DB HS Salubridad” del código técnico, en el db-hs4 punto 3 se describen las instalaciones generales e instalaciones particulares. Da a entender que la instalación privativa es desde el contador en adelante.

      A partir de aquí, habría que revisar la jurisprudencia de algún juicio, a poder ser del supremo. Te recomendamos que hables con un abogado o que consultes si en el seguro tienes cobertura jurídica o directamente con un abogado para que te asesoren con esta consulta.

      Saludos!

  13. En mi comunidad tenemos piscina, todos los propietarios tenemos una participación de 1/137 parte, pero para acceder a la misma se expiden carnet personales para los propietarios e hijos que están empadronados en la vivienda y se dan a mayores dos invitaciones, con esto se da la paradoja que hay viviendas que tienen 7 carnet personalizados y dos invitaciones y como en mi caso solamente tengo un carnet personalizado y dos invitaciones.
    Mi pregunta es, tendríamos que tener los mismos pases para acceder a la piscina todos los propietarios de las viviendas puesto que todos pagamos el mismo importe de comunidad.
    Gracias

  14. Hola, me encuentro en la siguiente situación:
    soy inquilino de una vivienda un 4º piso
    yo todos los meses se me cobran del banco el alquiler todos los meses.
    Hoy cuando e llegado de trabajar me pone en la puerta del ascensor que esta cortado por impago .
    ¿pueden hacer esto los propietarios? o ¿esto es coacción para que paguen?.
    yo tengo a mi mujer con una minusvalía de un 38 por ciento de movilidad
    ¿que puedo hacer? la administradora es muy antipática y mea dicho que pague yo .
    que hay muchos moros y luego me dice que con migo no tiene por que hablar
    que solo soy un inquilino
    e hablado con el propietario y medice que es que hay muchos que no pagan yo le contestado que eso no es culpa mía que.¿se puede hacer algo ? o tengo que aguantarme y seguir pagando unos zonas que no utilizo .
    ya que los propietarios no pagan el ascensor gracias.

  15. Me quedó una duda. La propietaria de abajo quiere que le de el teléfono personal para avisarme cada vez que mis inquilinos hacen ruido.

    ¿Estoy obligado a darle el teléfono?

    Gracias

  16. MUY BUENAS. SOY EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD. L
    Y EN UNO DE LOS PISOS ALQUILADOS , VIVEN OCHO PERSONAS ( TEMPOREROS ) PERO VIVEN TODO EL AÑO.
    LA DUEÑA ES CONSCIENTE DE ELLO PORQUE INFORMO A TODOS LOS PROPIETARIOS DE SUS INQUILINOS.MUCHISIMAS
    LAEL CONTRATO FIRMADO ES PARA TRES PERSONAS Y NO EXISTE CONTRATO DE SUBARRIENDO. LA LIMPIEZA BRILLA POR SU AUSENCIA MAS LAS MOLESTIAS CONTINUAS. SI LA DUEÑA HACE LA VISTA HACE LA VISTA GORDA MIENTRAS VAYA COBRANDO. ? QUE PUEDO HACER COMO PRESIDENTE ? MUCHISIMAS GRACIAS

    1. La junta de vecinos debe aprobar hablar con la arrendadora para explicarle la situación y exigirle medidas, paralelamente se puede interponer una denuncia en la policía local por el ruido y ellos medirán los decibelios. Si los decibelios se ajustan a las normativas, por mucha molestia que se ocasione no hay argumentación legal. Si se producen irregularidades en el contrato del piso, es responsabilidad única de la arrendadora.
      Esperamos que hayamos sido de ayuda.

  17. MUY BUENAS SOY EL TESORERO DE LA COMUNIDAD QUE VIVO TENEMOS DOS LOCALES COMERCIALES QUE LOS DUEÑOS SE NIEGAN HA PAGAR LA CUOTA QUE TENEMOS ESTABLECIDA PORQUE EN SU DIA PRESENTARON UN PAPEL EN EL CUAL DECIA EL CONSTRUCTOR QUE ESOS LOCALES ESTABAN EXENTO DE PAGAR ,SIN EMBARGO LOS CONTADORES DE AGUA Y LUZ ESTAN DENTRO DEL CUADRO DE LA COMUNIDAD Y AHORA RECIENTEMENTE SE HA PINTADO TODO EL BLOQUE Y NO HAN PARTICIPADO EN LOS GASTO QUE CONLLEVA ESTO .
    QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL . GRACIAS

    1. Hola Antonio:
      La ley de Propiedad Horizontal dispone de mecanismos para reclamar el cobro de las cuotas de morosos, pero es muy posible que debáis acudir a la justicia, te recomendamos que acudas a un asesor legal especializado en propiedad horizontal para que te informe de todas las posibilidades.
      Esperamos que te hayamos sido de ayuda

  18. Hola, me gustaría me aclarara algunas cuestiones relacionadas con la comunidad de vecinos en un residencial con dos piscinas.
    Desde la última Junta:
    No tenemos presidente porque ha vendido su casa y se ha ido
    El vicepresidente se está haciendo cargo de esta función
    Aunque el Gobierno (central o autonómico) no ha prohibido el uso de las piscinas, el vicepresidente, aconsejado por el administrador, ha cerrado una, y la otra ha reducido su tiempo de disfrute, con la excusa del Covid-19. Ha contratado un controlador para el acceso a la piscina abierta. Todo esto sin que haya habido una Junta de propietarios que lo haya decidido por una mayoría.
    Son legales todas estas medidas?

    Una última cuestión. Dado que el vicepresidente ha dimitido también, ¿cuánto tiempo podemos estar sin presidente? ¿La designación del propietario del apartamento nº 1, tendría que ser automática? ¿Hay un plazo para sea designado presidente?

    Muchas gracias

    1. Hola Luis:
      Todos los gastos de la comunidad deben ser aprobados en junta de vecinos, si el vigilante supone un gasto, debería realizarse por este medio, también debería ser aprobado por junta las decisiones relativas al uso de espacios comunes de la comunidad.
      Por otro lado, en el momento en que ya no hay junta directiva se debe convocar automática una junta en la que se trate el nombramiento de un nuevo equipo directivo de la comunidad y si no hay acuerdo entre vecinos se procederá a nombrar a propietario de uno de los inmuebles siguiendo la ley de propiedad horizontal de forma automática como dices.
      Esperamos que hayamos podido resolver tus dudas, si tienes alguna más no dudes en seguir compartíendolas.

  19. Vamos a colocar un punto de recarga de vehículos en el garaje de la casa y según la Ley 49/1960 “solo requerirá la comunicación previa a la comunidad”. Incluso nos han proporcionado un modelo para presentar. Se comunicó y se hizo reunión, pero no acudió nadie. Bueno acudió el presidente de los garajes y nosotros como interesados.
    Como el tubo para pasar los cables al garaje tiene que ir por el patio de la comunidad (al lado de los ascensores) y es una zona común, desde industria nos han instado a preguntar si por la ley de propiedad horizontal habría que tener permiso de la comunidad de vecinos y que porcentaje se necesitarío para aprobarlo.

    Gracias

  20. tengo un local que no a sido usado nunca me gustaría hacer unos trasteros podria luego venderlos cada trastero si fuese así que pasos tendría que seguir para hacerlo

  21. Buenas tardes, vivo en Barcelona y en mi comunidad hay varios vecinos que quieren instalar un descalcificador comunitario.Yo no quiero ese gasto que considero de momento inútil.Mi pregunta es si puedo negarme?? Y sino es así cuál sería la mayoría que habría de haber para llevarlo a cabo y aprobar la instalación y mantenimiento de dicho aparato.Gracias

  22. Hola, mi nombre es Mar.Tengo una plaza de garaje en mi edificio, pero no tengo trastero. El recibo de la luz me dice la asesoría que es común entra todo lo común (montacargas, pasillos..) pero me dice que también la luz de los trasteros, que no se especifica en la factura. Su respuesta “Respecto al no tener trastero, te comunico que al calcular las cuotas, por coeficientes de participación, a ti se te aplica un coeficiente menor que a otros que tengan trastero además de la plaza de garaje”. Yo no me parece una respuesta adecuada, pues estoy pagando arreglo a mi coeficiente de participación una parte del consumo eléctrico de los trasteros, sea mucho o poco pero hay gasto.¿No debería discernirse o poner otro contador para medir el consumo de trasteros? Creo que es una ilegalidad que se está cometiendo conmigo.
    gracias, un saludo
    mar

  23. Hola, vivo en un edificio viejo en el que la cuotas de participación son mayores en los pisos inferiores y los locales, aunque todos los pisos sean del mismo tamaño y tengan las mismas condiciones.
    Nos gustaría modificarlo, pero como es lógico los pisos superiores de niegan, y que tanto en comunidad como en derramas pagan mucho menos ( sus cuotas son casi la mitad). Que opciones hay?? Nos gustaría que no hubiera denuncias, pero llegado el caso, qué pasos habría que seguir?
    Un saludo, y gracias

  24. Buenos días.
    Estamos en proceso de compra de una vivienda unifamiliar pareada, que forma parte de un conjunto de unas 25 viviendas.
    Por características del terreno, no todas las fachadas son iguales, si bien es cierto que como la de mi vivienda serían unas 8.
    La casa tiene unas ventanas enormes que nos gustaría reducir a la mitad para reducir la entrada de frío en la vivienda.
    Hemos preguntado y llevan unos años que no se paga comunidad de vecinos, ni existe un administrador que la gestione, lo que no tengo claro es si existen estatutos de la comunidad.
    ¿Podemos modificar las dos ventanas que dan a la fachada? ¿Necesitamos permiso del vecino colindante o de todos? ¿En caso de ser así, qué pasos deberíamos dar?
    Muchas gracias.

  25. Hola ,, si me puedes explicar la situación:
    Tengo mi piso debajo de un vecino que hace muchos años cero su balcón y de principio no sanearon bien ni la parte de arriba ni la parte de abajo y en estos años no hiso ningún mantenimiento .Resulta que después de cada lluvia a ella le entraba agua en su piso por la parte de abajo y se filtraba por el forjado en mi balcón hasta que me han caído pate del techo del balcón . Lo mismo le han ocurrido y en la parte de arriba donde agua se coló por el forjado y le cayeron parte del techo que es de yeso y chupando agua es normal que se calle.
    La pregunta es : – es normal que mi vecino reclame la comunidad el dinero para la reparación ?
    – si existe alguna ley que reglamenta una situación de este tipo ,con cerramiento de balcones sin hacerte cargo por eventuales daños. Gracias.

  26. Buenas tardes, en mi comunidad de vecinos somos 6 viviendas de las cuales 3 son familia, recientemente con las lluvias que ha habido la vivienda del último piso ha tenido recalos, estos tres propietarios dicen que hay que arreglar la azotea entera hechando tela asfáltica nueva y enlosando de nuevo, lo que supondría una derrama de aproximadamente 6000€ a repartir que no puedo afrontar, se han aportado varias opciones una de ellas es bastante económica que es pintar con una pintura especial para ello garantizada por diez años, a la que se podría hacer frente con el dinero de la comunidad pero se empeñan en echar tela asfáltica u enlosar todo que es la opción cara, me gustaría saber hasta que punto pueden obligarme y que opciones tengo…. Gracias de
    antemano

    1. Buenas Patricia,
      En referencia a tu pregunta, al ser obras de mantenimiento y conservación inherentes al uso del edificio los acuerdos se deben aprobar por mayoría simple en referencia a la elección del sistema constructivo y el contratista, siendo de obligado cumplimiento atender la reparación sin previo acuerdo de junta por ser inherentes a los parámetros de habitabilidad de viviendas. Es decir, se vota por mayoríaa de la mitad mas uno la elección del presupuesto con la opción constructiva. En el caso de ser en segunda convocatoria será la mitad mas uno de los asistentes (incluidos votos delegados), habiendo un plazo de 30 días para manifestar su voto en contra aquellos propietarios que no asistan a la junta. Esperamos haberte ayudado.

  27. Hola buenas soy propietario de un inmueble de una comunidad de vecinos de 30 adosados con jardines privado y piscina mi pregunta es algunos vecinos quieren quitar una zona de césped y instalar un parque infantil con el problema de q ese parque está a dos metro de mi terraza con el problema de ruido gritos etc q tendría, que mayoría de votos tienen que tener en la junta de vecinos para poder aprobar esa instalación y quitar el césped y flores.

    1. En referencia a su consulta se debe plantear de inicio la valoración de los elementos a instalar. No es lo mismo la instalación de un columpio y un tobogán en una zona de césped que la generación de una zona infantil como tal compuesta por suelo acolchado, castillo de juegos, varios columpios, toboganes y delimitada por vallas. En todo caso nos referiremos en la respuesta su cuestión al segundo elemento definido como zona infantil, ya que el primero se considera más mobiliario urbano como puede ser unos bancos o una pergola móvil.
      Bajo el supuesto de someterse a votación la instalación de una zona infantil en una zona de piscina existente se debe tener en cuenta en primer lugar si en los estatutos o en la escritura de division horizontal y obra nueva viene el espacio definido como zona de piscina y jardín o como zona de entretenimiento y piscina, ya que en caso de entenderse el uso dentro de la definición que se le ha dado al espacio se contemplaría el acuerdo por mayoría simple. En caso de estar definido el espacio de forma clara como zona de piscina y jardín la instalación de una zona infantil entra en el ámbito de debate jurídico sobre si es de interés general o no, siendo una modificación del titulo constitutivo. Existen criterios para ambos puntos de vista no quedando definido dentro de la LPH y siendo motivo de impugnación de acuerdos. En caso de plantearse como un servicio de interés general se debe aprobar por mayoría cualificada de 3/5 partes y en caso de plantearse con un servicio que modifica el titulo constitutivo sin interés general se debe aprobar por la unanimidad de los asistentes.
      Queda valorar también la aprobación de una norma de regimen interno que regule el uso de dicha zona infantil para minorar las molestias a los convencinos o la idoneidad del emplazamiento escogido, siendo estos apartados también susceptibles de aprobarse en el acuerdo de junta general.

  28. En mi finca están haciendo grandes obras dos vecinos. Ninguno de ellos avisó de antemano. Están utilizando el ascensor como montacargas, efectuándole algunos daños en el interior.
    ¿Podemos negarnos los vecinos a que utilicen el ascensor?

    1. Buenas Miguel,
      El uso del ascensor, como instalación de interés general, no se puede privar a los comuneros o terceros por cuenta de los mismos. Además está instalación en concreto es una instalación de accesibilidad universal y su privacion conllevaría un perjuicio particular. Se puede estudiar la inclusión de un reglamento de uso y responsabilidad de su uso dentro de las normas de régimen interno de la comunidad para resolver las posibles incidencias que se ocasionen en el día a día. Esperamos haberte resuelto tus dudas.

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