Conoce todos los detalles asociados al IVA en los seguros y otros impuestos que pueden aplicarse en España.
Jose RomeroLa cuestión de los impuestos en el mercado de los seguros es un tema sobre el que recibimos consultas frecuentemente.
El IVA nos persigue allá donde vamos. Pagamos este impuesto por prácticamente todo. Por comprar un televisor, por un billete de tren, al comprar un jarabe para la tos o al llevar el coche al taller. Da igual donde vayamos que el IVA siempre está ahí. Pero hay un sector en el que el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ley, no hace acto de presencia: el sector asegurador.
Por eso, en este artículo trataremos de resolver cuestiones acerca de los impuestos que gravan los seguros y que, irremediablemente, tenemos que pagar cuando contratamos una póliza.
Temas que se tratan en esta publicación:
- 1 ¿Llevan IVA los seguros en España?
- 2 Otros impuestos asociados a los seguros
- 3 ¿Llevan IVA los seguros de coche o moto?
- 4 ¿Llevan IVA los seguros de hogar?
- 5 ¿Llevan IVA los seguros de salud o seguros médicos?
- 6 ¿Llevan IVA los seguros de vida?
- 7 ¿Llevan IVA los seguros de decesos?
- 8 ¿Llevan IVA los seguros de viaje?
- 9 ¿Llevan IVA los seguros de mascotas?
¿Llevan IVA los seguros en España?
Si la pregunta es si llevan IVA los seguros, la respuesta es NO. Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, la llamada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA.
La Ley especifica también, literalmente que también están exentos de IVA “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión”.
Sin embargo, los seguros en nuestro país tienen otros impuestos y tasas que, a veces, se confunden con el IVA y que por tanto conviene conocer.
Otros impuestos asociados a los seguros
A pesar de que los seguros no están sujetos a IVA, existen otras tasas e impuestos que sí encarecen el precio final de las pólizas. Son principalmente tres, la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, el impuesto sobre Primas del Seguro y los recargos por el fraccionamiento de los pagos de la póliza. Detallamos estas tasas a continuación:
En primer lugar, la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio es un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, que cubre determinados riesgos excepcionales no asumidos por otras aseguradoras, como las catástrofes naturales o los daños producidos por vehículos sin seguro o vehículos robados, entre otros muchos casos.
Una de las formas de financiación con las que cuenta este organismo es una tasa aplicable a una gran cantidad de pólizas que, por obligación legal, hacen recaer la responsabilidad última de las indemnizaciones en el Consorcio, como en el caso de los seguros de coche. Esa tasa es recaudada por las propias aseguradoras y representa uno de los recargos que se aplican a los seguros en España. Para evitar fraudes en la recaudación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de la Inspección de Seguros, audita periódicamente a las empresas aseguradoras.
Otro de los impuestos que se aplican a los seguros es el llamado IPS, Impuesto sobre Primas del Seguro. Se trata de un impuesto indirecto, vigente a partir de 1997, que grava determinadas pólizas de seguros. Este impuesto supone un 6% de la prima neta, es decir, del precio del seguro sin impuestos ni recargos de ningún tipo.
Este impuesto se aplica a seguros que tienen un volumen de primas muy elevado, como el caso de los seguros de automóvil, hogar, accidentes o responsabilidad civil. Sin embargo, existen otros seguros en los que no se paga el Impuesto sobre Primas del Seguro y son los siguientes:
- Los seguros de Vida.
- Los seguros de Asistencia Sanitaria y Enfermedad.
- Los seguros de Caución y Crédito a la Exportación.
- Los Seguros Agrarios Combinados.
- Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías y viajeros (no el nacional).
- Los seguros relacionados con buques o aeronaves destinadas al transporte internacional (salvo navegación privada de recreo).
El tercer impuesto importante de los seguros en España son los recargos por el fraccionamiento de los pagos de la póliza. Fraccionar los pagos facilita el pago en cantidades más pequeñas, pero normalmente esta opción va acompañada de un recargo por intereses. Las compañías suelen bonificar a los clientes que pagan la póliza de una sola vez, por lo que quienes paguen de manera fraccionada tendrán que hacer frente también al pago de unos intereses. Lo mismo ocurre con la tasa del Consorcio de Compensación del Seguro, que también puede fraccionarse, aunque esta entidad también cobrará intereses.
Analicemos ahora, uno por uno, lo diferentes tipos de seguros que existen y sus impuestos asociados.
¿Llevan IVA los seguros de coche o moto?
Ya hemos mencionado que los seguros de coche o moto no llevan asociado un recargo de IVA en sus pólizas. Ahora bien, ¿qué ocurre con las reparaciones en caso de siniestro? Aunque el tomador de la póliza no paga IVA por la propia contratación del seguro, las reparaciones de un vehículo siniestrado sí que llevan IVA. La cuestión es quién tiene que hacerse cargo de este IVA.
Por lo general, es la propia aseguradora quien se hace cargo de este impuesto al pagar las reparaciones del vehículo asegurado si se trata de un vehículo particular.
En el caso de personas jurídicas (como empresas o instituciones) la aseguradora, por norma general, se evita el pago del IVA, ya que las empresas pueden deducirse luego este impuesto en su correspondiente liquidación fiscal. Por tanto, en el caso de personas jurídicas, son los asegurados los que deben hacer frente al pago del IVA.
Decimos que es por norma general porque existen casos de sentencias judiciales que han condenado a las aseguradoras a pagar el IVA de las facturas de las reparaciones.
En cualquier caso, la obligación de pagar el IVA dependerá de las condiciones que estipule cada contrato, ya que no todas las aseguradoras ofrecen las mismas condiciones. También habrá que tener en cuenta si el seguro es con franquicia (el seguro es más barato a cambio de que el asegurado se haga cargo de una parte de los costes de una reparación), ya que en caso de pagar una reparación de un seguro con franquicia, el IVA facturado por el taller se repartiría proporcionalmente entre aseguradora y asegurado.
Pongamos un ejemplo: si una persona paga una franquicia de 200€ y tras un accidente las reparaciones cuestan 1000€, el asegurado pagaría el IVA proporcional a esos 200€ y la aseguradora el IVA de los 800€ restantes. En el caso de las personas jurídicas, el IVA se cargaría al asegurado, que podría deducirselo luego en la declaración fiscal.
También en este caso de las franquicias, cada aseguradora pacta sus propias condiciones, por lo que conviene leer bien la letra pequeña de cada póliza.
Analicemos ahora un caso semejante respecto a los impuestos, el de los seguros de hogar.
¿Llevan IVA los seguros de hogar?
Este caso es similar a los seguros de coches o motos. La contratación de una póliza de seguros de hogar no comporta el pago del IVA, pero sí se aplica este impuesto a las reparaciones de un siniestro de este tipo. En el caso de personas físicas, generalmente es la aseguradora la que se hace cargo del IVA previa presentación de las facturas de la reparación.
Pero en el caso de personas jurídicas, lo más común es que sea el asegurado quien tenga que asumir ese coste, aunque sea la aseguradora la que pague el coste de la reparación.
Veamos ahora cómo afecta el IVA a los seguros de salud, que han sufrido un incremento de precios en los últimos años.
¿Llevan IVA los seguros de salud o seguros médicos?
Los seguros de salud no llevan IVA. Esa es la regla que rige este tipo de pólizas. Sin embargo, conviene mencionar que los seguros médicos han sufrido un incremento de los precios, especialmente en el último año, debido a la subida del IVA sanitario que se aplicó el 1 de Enero de 2015 y que pasó del IVA reducido del 10% al tipo general del 21%. Esta subida de los productos sanitarios ha repercutido también en el precio de las pólizas.
Los seguros médicos no llevan IVA, pero ¿qué ocurre con los seguros de vida? Hablamos de ellos a continuación.
¿Llevan IVA los seguros de vida?
Como en los casos anteriores, los seguros de vida están exentos de IVA, es decir no llevan IVA. Ahora bien, cuentan con otros dos impuestos que afectan directamente a este tipo de pólizas. Son las tasas del Consorcio de Compensación del seguro, de las que hemos hablado más arriba, y el llamado recargo de liquidación de entidades aseguradoras (RLEA).
Este RLEA es un recargo que se aplica, entre otras, a las pólizas de seguros de no vida y a las coberturas complementarias de los seguros de vida. Grava el 0,15% de las primas aseguradas por las pólizas de no vida y de las coberturas complementarias de las pólizas de vida. Este impuesto es recaudado también por el Consorcio de Compensación del Seguro a través de las compañías aseguradoras.
Veamos ahora el caso de los seguros de decesos y los gastos impositivos a los que tenemos que hacer frente con una póliza de este tipo.
¿Llevan IVA los seguros de decesos?
A los seguros de decesos no se les aplica IVA, pero sí a los servicios que se contratan para cubrir al asegurado en caso de accidente. En el caso de los seguros de decesos ocurre algo parecido a lo que hemos explicado en los seguros de coche o moto.En el caso de los seguros de coche, estos gastos son, por ejemplo, los de las reparaciones de un taller o los del traslado de la grúa. En el caso de los decesos, los gastos pueden ser los de un funeral, una repatriación del cadáver o servicios para los familiares del fallecido, por ejemplo.
Esos gastos si que llevan IVA, y con la subida aplicada por el gobierno en 2012 a los servicios funerarios, pasando del 8% al 21%, los precios de los seguros de decesos han aumentado. Las compañías han buscado fórmulas para repartir los costes del IVA aumentado, repartiendo el pago entre los asegurados y los proveedores de servicios funerarios. Con todo, la subida del IVA ha encarecido indudablemente el precio de las pólizas.
A continuación hablamos de los seguros de viaje y los impuestos que acarrean. Veamos cuáles son.
¿Llevan IVA los seguros de viaje?
No, los seguros de viaje no llevan IVA, pero si cargan con otros impuestos que hemos mencionado al comienzo de este artículo, como las tasas del Consorcio de Compensación del Seguro, el IPS o el RLEA.
Por último, analizamos los seguros de mascotas. Unos seguros que constituyen una rareza respecto a las cargas impositivas que llevan asociadas, que han bajado en los últimos tiempos.
¿Llevan IVA los seguros de mascotas?
No, los seguros de mascotas tampoco llevan IVA. En el caso de las mascotas, ocurre algo parecido al caso de los seguros de salud o de decesos, pero al revés. El Congreso acordó en Octubre de 2016 una rebaja del IVA de los servicios veterinarios del 21% al 10%.
Esta bajada, presumiblemente, afectará también a los precios de las pólizas haciendo que desciendan, ya que los costes de los servicios veterinarios que cubren las aseguradoras serán menores.
Como vemos, por ley ningún seguro lleva IVA en España. Es una ley común que afecta a todos los países de la Unión Europea y que beneficia especialmente a los tomadores de las pólizas. Sin embargo, aunque no se aplica IVA a los seguros, sí se aplica este impuesto a las reparaciones y a los servicios que ofrecen las aseguradoras para cubrir al asegurado.
Este IVA, que como hemos visto puede sufrir cambios, afecta en última instancia al precio final de las pólizas. Es decir, el precio del seguro sube cuando sube el IVA. Por ello, conviene informarse bien, antes de contratar un seguro, sobre quién se hará cargo de este IVA en caso de siniestro. Lógicamente, conviene también calcular el coste del resto de impuestos que hemos mencionado y que alteran el precio final del seguro.
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