Extintores en comunidades de vecinos: normativa y obligaciones

Jose Romero

La normativa vigente sobre extintores en comunidades de vecinos no es de las más antiguas y no se aplica con carácter retroactivo por lo que los extintores, a pesar de su importancia y utilidad demostrada, no están presentes en muchos vecindarios. Si quieres saber si es obligatorio, recomendable o solo un detalle particular; la instalación de extintores en las zonas comunes de tu vivienda, tenemos todos los detalles para aclarar tus dudas.

Aunque parece que los extintores son un recurso tradicional para la extinción de incendios, lo cierto es que es un elemento profesional de protección que poco a poco ha pasado a ser de uso particular, pero cuyo uso no está tan extendido, cómo se podría pensar. El caso de la obligatoriedad en las viviendas es el ejemplo más claro.

Si cuando bajas por las escaleras del piso de viviendas donde resides o pasas delante de una salida de emergencia, echas de menos un extintor es fácil que tu edificio cumpla la normativa y no tenga que tener extintores de incendio de forma obligatoria, lo que explica que no se hayan instalado, pero no es una razón suficiente para no colocarlos.

¿Es obligatoria la instalación de extintores en una comunidad de vecinos?

Depende, el año de construcción del edificio es la clave para confirmar si los extintores son o no obligatorios. No hay una sola respuesta a esta duda habitual en las juntas de vecinos y que se convierte con frecuencia en tema de discusión entre los vecinos más previsores y los que argumentan que los extintores son caros y exigen un mantenimiento por lo que no deben ponerse en las zonas comunes, como elemento de seguridad y protección para poder utilizar en caso de incendio.

Aunque son muchos los expertos que confirman que la obligación de poner o no extintores debería depender de condiciones concretas como el tipo de construcción, el número de pisos o posibles inquilinos, la predisposición de los materiales de construcción al incendio… Lo cierto es que ninguno de estos detalles, por el momento, tienen nada que ver en la instalación de extintores en un espacio de viviendas.

  • La Ley de Edificación sí recoge la obligatoriedad de dotar de extintores a las construcciones destinadas a vivienda a partir del año 1996.
  • La Norma Básica de Edificación (NBE-CPI 96) obliga a la instalación es preceptiva en aquellos edificios que hayan sido construidos o rehabilitados a partir del año 1996.

¿Qué ocurre con los extintores si mi edificio ahora tiene ascensor, gracias a una rehabilitación?

En caso de reforma posterior a 1996 en cualquier tipo de edificio y con independencia de su envergadura, causa u objeto de cambio; los extintores pasan a ser obligatorios. La legislación vigente en España para los extintores es clara al respecto y confirma que las rehabilitaciones posteriores a 1996 también hacen necesaria la instalación de extintores. Con este detalle el legislador se asegura que poco a poco y a través de obras de mejora y rehabilitación que con el paso del tiempo son imprescindibles, los edificios de viviendas se vayan actualizando, implementando medidas de protección y seguridad actuales, como los extintores.

No importa el tipo de reforma que haya sufrido el edificio, el caso del ascensor es uno de los más comunes, pero también pueden ser otro tipo de rehabilitaciones para mejorar aislamientos, reforzar la estructura o sanear las fachadas… En todos los casos de obras posteriores a 1996 la instalación de extintores debe realizarse para que la edificación quede en situación legal.

¿Puedo obligar a que se pongan extintores en mi comunidad de vecinos?

La ley no está de tu parte en cuanto a obligar a un vecindario a poner extintores en las zonas comunes. Si tu vivienda está construida antes de 1996 y no ha sufrido ningún tipo de reforma posterior, la normativa vigente en España no obliga a que los extintores estén presentes, lo que no significa que no sean recomendables y una buena medida de protección y prevención.

A pesar de que la instalación de extintores en escaleras, descansillos o zonas de paso de una comunidad de vecinos no es una obligación legal; los expertos en prevención recuerdan que sí es altamente recomendable y merece la pena contar con estas eficaces herramientas de protección y seguridad en caso de incendio.

Para que la instalación de extintores en una comunidad donde no es obligatoria por ley se produzca es necesario que esta modificación se apruebe en junta de propietarios. Cualquier vecino puede proponer la celebración de una junta extraordinaria para exponer y tratar este tema, también puede aprovecharse a la convocatoria de una junta ordinaria de propietarios para proponer al resto de vecinos la instalación de extintores.

Pese a que no es necesario por ley en los inmuebles más antiguos, siempre es aconsejable contar con la protección básica frente a incendios para reducir las consecuencias de las llamas en la estructura e incluso salvar vidas en muchas ocasiones. En este caso, es preciso debatir la decisión en la junta de vecinos y adoptarla siguiendo las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La colocación de extintores de un vecindario no puede, por tanto, forzarse por causas de ley; pero si es posible solicitarla y defenderla ante el resto de vecinos para que sea admitida como otro tipo de cambios y mejoras: modernizar la instalación eléctrica, pintar o reformar el portal, por ejemplo. La ley de Protección Horizontal que regula la convivencia vecinal ofrece los detalles y establece las mayorías que son necesarias para que este tipo de mejoras en la comunidad sean legalmente consensuadas y aprobadas para su realización.

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Si quieres proponer en tu comunidad la instalación de extintores, recuerda mencionar su utilidad e importancia ante cualquier incidente relacionado con el fuego y su capacidad para evitar daños materiales y salvar vidas.

La colocación de extintores debe hacerse de forma adecuada para que sean eficaces y útiles en caso de necesidad, además los extintores precisan de revisiones periódicas para que siempre estén en perfecto estado para su uso. Lo más fácil es recurrir a una empresa especializada en este tipo de instalaciones en espacios comunes de vivienda para que se encarguen de la colocación y también del necesario mantenimiento.

¿Cómo deben ser y dónde deben ponerse los extintores en un vecindario?

Si finalmente una comunidad de vecinos aprueba y decide aumentar la protección frente a incendios de sus viviendas, es importante recurrir a profesionales para que la instalación sea adecuada y realmente útil en caso de emergencia.

Tanto el tipo de extintores como el lugar donde se coloquen es crucial para que sean de verdad prácticos. No vale cualquier tipo de extintor ni en cualquier lugar para garantizar una protección real y seguro contra el fuego. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios recoge los detalles sobre extintores y su colocación.

El extintor, según define el Real Decreto, es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar. Los profesionales en instalaciones insisten en señalar la importancia de elegir instrumentos de extinción adecuados en peso, tamaño y manejo para una comunidad en la que en caso de necesidad es fácil que los extintores los usen personas sin experiencia ni conocimientos.

La normativa también indica cómo debe ser la instalación y dónde para ser útil y práctica en caso de incendio: “El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación”.

Para disponer de forma segura los extintores en las zonas comunes de un edificio de viviendas se recomienda el uso de soportes fijados a las paredes que estén a una altura media entre los 80 y los 120 centímetros del suelo. En cuanto al número de extintores y su distribución se puntualiza que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere los 15 metros.

Si el edificio al que pertenece tu hogar no tiene extintores, es buena idea proponer su instalación y buscar el consenso entre los vecinos para asumir su instalación y mantenimiento. Aunque como ocurre con otras medidas de prevención, los extintores pueden verse como un gasto innecesario, superfluo y elevado; lo cierto es que su presencia en un edificio de viviendas está altamente recomendada y permite elevar la seguridad antes posibles y fortuitos incendios domésticos.

La ley no obliga a que los edificios más antiguos cuenten con extintores en las zonas comunes, pero está comprobado que son elementos eficientes en caso de incendio, esenciales para minimizar riesgos, pérdidas materiales e incluso, vidas. Si tu vecindario no los tiene, siempre es posible ubicarlos con la aprobación del resto de vecinos para contar con una protección extra, a cambio de una pequeña inversión en seguridad.

 

Escrito por: Jose Romero

Hace muchos años que acabó la carrera de ingeniero técnico en Informática de sistemas, y desde entonces no ha parado trabajar en el mundo digital. Es autónomo y empresario, padre de un niño de 8 años, propietario de vivienda y amante las comparativas. Cofundador de Sector Asegurador y lleva más de 8 años ayudando a la gente a que entienda la terminología del mundo del seguro, de la forma más fácil y sencilla posible. Es experto en seguros de hogar, vida, decesos, salud tanto para particulares, autónomos y empresas. Le encanta el mundo del emprendimiento, de la tecnología, la seguridad y la comunicación.

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